La Suprema Corte dio un plazo de 12 meses a la FGR para resolver si se ejerce o no la acción penal a partir de nuevos elementos encontrados, ya que no podrá decretarse el no ejercicio de la acción penal por prescripción, pues se trata de presuntos crímenes de lesa humanidad.
Ciudad de México, 13 de junio (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó ayer a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar posibles delitos de lesa humanidad cometidos durante el periodo de la “guerra sucia” en contra de familiares de Lucio Cabañas, maestro de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa.
La Primera Sala de la SCJN aprobó el proyecto elaborado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá al conceder un amparo a favor de Juana, Rosa Elena, Irene Nava Cabañas y Flavia Cabañas Gómez, quienes señalan haber sido detenidas y torturadas por agentes de la desaparecida Dirección Federal de Seguridad (DFS), adscrita a la Secretaría de Gobernación.
Las familiares del guerrillero denunciaron que fueron detenidas el 17 de enero y el 18 de enero de 1973 por elementos del la DFS, cuando todavía eran menores de edad; y que los agentes de seguridad las sometieron a tormentos psicológicos y tortura, y que incurrieron en delitos de lesa humanidad.
De acuerdo con la determinación, la Fiscalía deberá investigar y sancionar dichos crímenes para así darle prioridad al acceso a la justicia de las víctimas. En este sentido, la Suprema Corte dio un plazo de 12 meses a la FGR para resolver si se ejerce o no la acción penal a partir de nuevos elementos encontrados, además de que cada dos meses deberá informar al Juez de los avances.
En 2002, la entonces Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), abrió una averiguación previa por estos hechos. Sin embargo, hasta enero de 2022, la ahora FGR había resuelto en definitiva no ejercer acción penal del expediente que inició a partir de la denuncia de las cuatro mujeres, con el argumento de que los delitos habían prescrito, quedando sin efecto.
De esta forma, el asunto llegó a la SCJN, y el Ministro González Alcántara Carrancá en su sentencia consideró “la decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que, a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la ‘guerra sucia’, les son aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad se traduce en una transgresión al derecho a la verdad”.
El Estado debe investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la #GuerraSucia (entre 1964 y 1982) para garantizar el acceso a la justicia; los delitos son imprescriptibles.
Así lo decidió la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación… pic.twitter.com/pUrG763RDS
— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) June 12, 2024
“No podrá decretarse el no ejercicio de la acción penal si existen pruebas suficientes para acreditar que los hechos denunciados se encuentran bajo la clasificación de lesa humanidad”, aclara el proyecto.
MECANISMO DE LA VERDAD SE PRONUNCIA
El Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico (MEH) celebró ayer la decisión de la Suprema Corte de otorgar la protección de justicia a víctimas del periodo de violencia política del Estado entre 1965 y 1990; y exhortó a la FGR a “continuar con el trabajo que implica la garantía de justicia y de derecho a la verdad, para los cientos de víctimas que prevalecen sin respuesta ni justicia hasta el día de hoy”.
#Comunicado
Pronunciamiento ante el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación #SCJN a víctimas del periodo de violencia de Estado 1965-1990 en #México. pic.twitter.com/6rmN1VpLXH— Mecanismo Esclarecimiento Histórico (@MEHistoricomx) June 13, 2024
El Mecanismo recordó que en enero de 2022, la FGR se había negado a investigar el caso contra los responsables con el argumento de que no había una tipificación de tales delitos para la época, de modo que se trataba de crímenes prescritos; pero que de acuerdo con el proyecto del Ministro González Alcántara Carracá, “no hay bases jurídicas que respalden y permitan que posibles crímenes de lesa humanidad no sean investigados y sometidos a procesos de justicia”, sino que por el contrario “remarca la imprescriptibilidad de este tipo de crímenes y su necesaria atención; no hacerlo constituye una violación al derecho a la verdad”.
“Esta sentencia no sólo sienta un precedente para otros cientos de casos ocurridos durante aquel periodo, sino que, además, se reconoce que los crímenes cometidos fueron de lesa humanidad, convirtiéndose así, en un parteaguas para el acceso a la justicia de crímenes del pasado en nuestro país”, sentenció el Mecanismo.